La búsqueda de un marco jurídico moderno, la primera tarea de los republicanos (II)
Por Miguel Ángel Urrego, Periódico CUT Bogotá-Cundinamarca No. 62
Categorias: Bicentenario
Miguel Ángel Urrego
Instituto de Investigaciones Históricas
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
 
            Tres constituciones le siguieron a la de Cundinamarca y al Acta de Independencia de Cartagena, ellas fueron: la Constitución de la República de Tunja (1811), la Constitución del Estado de Antioquia (1812) y la Constitución del Estado Soberano de Cartagena de Indias (1812). En estas cartas se manifestó un cambio fundamental en la concepción general sobre la soberanía, el pueblo y la ciudadanía, circunstancia explicada por la guerra entre Cundinamarca (centralista) y las demás provincias encabezadas por Tunja (federalistas); el auge de ideas liberales en España; y posturas más independentistas en sectores de criollos de la Nueva Granada. Sin embargo, se caracterizaron por mantener posiciones contradictorias con respecto a la monarquía y utilizar diversas fuentes teóricas para la formulación de las definiciones.
 
            Lo primero que llama la atención es que en estas constituciones se coincide en señalar que los nexos con España y el monarca se han quebrado. Sin embargo, en el preámbulo de la de Antioquia se habla de españoles como los ciudadanos de la Nueva Granada, es decir, los criollos no ocultan su pretensión de ser españoles y de ser iguales a los de la península. Por otra parte, hay una extraña referencia a Jacques Rousseau cuando se emplea la expresión “contrato social”.
 
            Cartagena elaboró una posición más radical, con claro acento francés. En el preámbulo de la constitución se percibe la presencia del pensamiento clásico liberal: “El cuerpo político se forma por la voluntaria asociación de los individuos; es un pacto social en que la totalidad del pueblo estipula con cada ciudadano, y cada ciudadano con la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien común”. La noción de un orden mutuamente constituido, tan fundamental en los argumentos de Thomas Hobbes y Rousseau, constituye la idea fundamental de la noción de orden político en la modernidad, es decir en el capitalismo. Por eso es muy importante que aparezca en las primeras constituciones.
 
            El título I, de los derechos naturales y sociales del hombre y sus deberes, en su artículo 1º, reafirma el empleo del pensamiento liberal: “Los hombres se juntan en sociedad con el fin de facilitar, asegurar y perfeccionar el goce de sus derechos y facultades naturales, y de los bienes de la existencia, y de satisfacer sus deseos y conatos de felicidad...” 

            En cuanto a los derechos del hombre hay varios aspectos novedosos. En primer lugar, la constitución de Tunja se inicia formalmente con la “declaración de los derechos del hombre en sociedad”, que no es el caso en la de Cundinamarca. En segundo lugar, se establecen dos hechos: los derechos del hombre son una concesión de Dios y éstos se reducen a cuatro: libertad, la igualdad legal, la seguridad y la propiedad.

            La gran novedad de la constitución fue la delimitación de la soberanía, artículos 18 a 21. Por ejemplo en el artículo 18 quedó consignado: “La soberanía reside originaria y esencialmente en el pueblo; es una, indivisible, imprescriptible e inajenable”. El articulo siguiente completa la formulación: “La universalidad de los ciudadanos constituye el Pueblo Soberano”. Más adelante señala en el artículo 21: “Ningún individuo, ninguna clase, o reunión parcial de ciudadanos, puede atribuirse la soberanía...” En adelante los liberales se reconocerán por la defensa del principio de soberanía popular, que a criterio de la Iglesia era impío.
 
            En la constitución de Antioquia también aparecieron los derechos del hombre en un lugar privilegiado, en el título I luego de las consideraciones preliminares. El primer artículo es igual al de la constitución de Tunja. La diferencia radica en que al explicar la libertad, artículo 3o., introdujo la libertad de imprenta: “La libertad de imprenta es el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal...”  En cuanto a la noción de soberanía aparece en los mismos términos, e incluso coincide en el número del articulado.
 
            Con la constitución de Antioquia se produjo un avance en la formulación de los derechos individuales por lo cual pueden considerarse un antecedente histórico de la Constitución de 1853. En efecto, el artículo 22 estableció “La libertad del discurso, debate y deliberación en el cuerpo legislativo es tan esencial a los derechos del pueblo, que en ningún tiempo pueden ser motivo, fundamento o materia de queja, acción, acusación, ni procedimiento alguno en ningún tribunal, ni ante autoridad alguna”. Por su parte el artículo 28: “La libertad de imprenta es esencial a la seguridad del Estado...”. Finalmente el 29 determinó como derecho el de tener y llevar armas para la defensa propia y del Estado.

            En cuanto a la vinculación de la ciudadanía con el derecho al voto la Constitución de Cartagena estableció en su título IX artículo 2 que eran excluidos: “los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tengan causa criminal pendiente, o que hayan incurrido en pena, delito o caso de infamia, los que en su razón padecen defecto contrario al discernimiento, y finalmente, aquellos de quienes coste haber vendido o comprado votos en las elecciones presentes o pasadas”. Una exclusión que se repetirá a lo largo del siglo XIX fue que no podían ser ciudadanos los que carecían de renta.
 
            En la de Antioquia el articulado correspondiente a las elecciones no tenía un lugar especial, se hizo mención a ellas cuando se determinaron los requisitos de la elección de un senador (Art. 7, sección segunda del título III). Todo elector podía elegir y ser elegido, los requisitos eran los establecidos en la Constitución de Cundinamarca pero se adicionaba una condición: “ser habitante de la parroquia, teniendo casa poblada, habiendo vivido en ella el año anterior, y en la provincia los dos años precedentes con ánimo de establecerse...” Como en la de Cartagena, se castigaba duramente el intento o la compra del voto (artículo 8).
 
            Lo más destacado de la Constitución de Tunja fue la determinación la ciudadanía de dos maneras. La primera, por las virtudes morales. El artículo 3 del título II estableció: “Ninguno es buen ciudadano si no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo. Tampoco merece tal nombre si franca y generosamente no observa las leyes”. La segunda, limitó los derechos al establecer restricciones para participar en las elecciones. En el capítulo III, sección primera, artículo 7 se determinó que para ser representante:
 
          No pueden ser miembro de esta Cámara el menor de veinte años, el mendigo o pordiosero, el loco, el sordo, el mudo, el demente o fatuo, el ebrio de costumbre, el deudor declarado moroso al Tesoro público, el perjuro, el falsario de monedas o firmas, declarados judicialmente por tales, y finalmente aquel a quien se haya cohecho o intriga en las elecciones de los pueblos, o del Congreso electoral de la provincia.
 
             Para el nombramiento de electores podían hacerlo los mayores de quince años, con oficio honesto y capacidad para mantenerse. Para ser elector se requería ser mayor de 20 años y, como en el caso de los votantes, no tener las limitaciones ya comentadas.
 
En resumen, las constituciones que siguieron a los pronunciamientos de las Juntas fueron expresión de la confrontación entre ideas republicanas y monárquicas. Por ello, podemos encontrar algunas contradicciones. No obstante, lo que hay que resaltar es que a medida que se consolida la idea de independencia el pensamiento moderno tiende a expresarse en la idea de que el orden político es mutuamente constituido –a través de un pacto o contrato entre iguales-; el ciudadano es el sujeto de este nuevo orden; y la ciudadanía se define por un amplio número de libertades.       
 
            Los partidos políticos (Liberal y Conservador), las guerras civiles del siglo XIX y las constituciones, que generalmente le seguían a la confrontación armada, tuvieron como razón de ser las disputas en torno a la definición de la soberanía, la ciudadanía y los derechos políticos. Por ello, esta coyuntura que comentamos brevemente define las fuerzas que competirán a los largo del siglo.
Comentarios
2010-02-04 19:34:30
paula figueroa
que especial y dedicado a sido este articulo  pues nos ha enseñado mucho a los que siguiero la lectura GRACIAS!  PAULA FIGUEROA
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El Movimiento Estudiantil de 1971 en Colombia

A propósito de la actual crísis universitaria, llamamos a estudiar la que es hasta ahora  la mayor movilización de estudiantes en la historia de Colombia.

 

(...) El Movimiento (de 1971) desbordó el carácter contestatario, al que inicialmente estaba condenado y tuvo la capacidad de elaborar unos criterios, el Programa Mínimo, que se constituyeron en una propuesta de reforma, sintetizando las aspiraciones de la población en la educación y de la soberanía nacional en el terreno de la ciencia y la cultura. Este período del Movimiento Estudiantil, que hoy está proscrito de la historia nacional y de la educación, como también de su enseñanza, merece de lejos ocupar el lugar que le corresponde.

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